LEYES, DECRETOS, DIRECTIVAS, ORDENANZAS
Ordenanza para la Protección contra ruidos y vibraciones del término municipal de Zaragoza.
Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 31.10.2001
Publicado en el BOP nº 280 de 05.12.2001
La ordenanza en su artículo 19 viene a decir:
Por un lado que durante las horas de descanso no se pueden hacer ruidos ya sean de carácter humano, animal o tecnológico que superen el número de decibelios establecidos entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, es más los dueños de animales domésticos son responsables de velar por que esto no ocurra. Establece también un número de decibelios máximos durante el día
Hay que prestar especial atención al Título III de la ordenanza.
Los Policías locales son los que se encargan de medir los decibelios de tu casa previa denuncia de los afectados, y muy importante se deben tomar los decibelios con las ventanas cerradas.
En el caso de que nos denuncien y resulte que nos pasamos de decibelios, siempre hay que recurrir ya que es gratis; la única pega es que primero se ha de pagar y después recurrir
En la ordenanza, al final, después de las disposiciones finales, transitorias hay un glosario de términos y una explicación de como se debe usar el aparato para medir los decibelios.
Link a la ordenanza sobre ruidos en Zaragoza:
http://cmisapp.ayto-zaragoza.es/ciudad/medioambiente/enlace/normativa/medioambiente/ruidos.htm
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